Diez leyes socialistas abren la macabra puerta a la clonación humana
Diez leyes socialistas abren la macabra puerta a la clonación humana
Sábado 06 de enero | <a href="http://www.hazteoir.org/modules.php?name=Noticias&file=article&sid=3865">HazteOir.org Embriones</a>
A pesar de la firme oposición ciudadana y de multitud de científicos, expertos, universidades y partidos políticos, como es el caso de Unió Democrática de Catalunya o el Partido Popular, y de los últimos avances científicos avalando la existencia de alternativas y de otras vías de investigación, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero parece dispuesto a llevar adelante el Proyecto de Ley de Investigación Biomédica, que abre una puerta a la clonación.
REDACCIÓN HO, FÓRUM LIBERTAS, ALFA Y OMEGA.- A lo largo de los últimos años, el proceso de ‘involución’ que ha padecido la defensa de la vida en todas sus fases es un hecho constatable. La Ley de Investigación Biomédica que pretende aprobar el actual Gobierno español es la meta de una ‘pendiente deslizante’ jalonada, a lo largo de 20 años de atentados contra la vida, por un total de hasta 10 normas legales.
Tal y como publicó recientemente el semanario de información Alfa y Omega, y como recoge Fórum Libertas, además del proyecto de ley del actual Gobierno, éstas son las otras normativas que conforman esos atentados contra la vida del no nacido:
• Ley Orgánica 9/1985, de despenalización del aborto.
• Doctrina del Tribunal Constitucional: Sentencia 53/85, sobre la Ley despenalizadora del aborto, que sienta de facto doctrina sobre cómo ve el Derecho constitucional a los nascituri: para el Constitucional, aunque la vida debe ser defendida desde las Administraciones públicas, como bien jurídicamente digno de protección, no son titulares de los derechos fundamentales del artículo 15 de la Constitución. El embrión queda en una desprotección efectiva muy grande, reiterada por las sentencias 212/96 y 116/99.
• Real Decreto 2409/1986: Se otorga al aborto el estatuto de práctica sanitaria, que se puede solicitar como prestación sanitaria a la Administración.
• Ley 35/1988, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Recogía el término preembrión, aunque sin definirlo, dando carta de naturaleza a un término sin respaldo de la comunidad científica. Permitía la congelación sin establecer un destino cierto; prohibía la investigación con embriones sanos y viables, aunque sin un criterio claro de viabilidad; no prohibía explícitamente la selección eugenésica de embriones. Fue el primer paso en el rebajamiento de la dignidad del embrión, cosificándolo y pensando en qué utilidad podía tener, a la vez que privilegia los derechos reproductivos de la madre frente a cualquier otro derecho.
• Ley 42/1988, de donación y utilización de embriones y fetos humanos: "Los embriones abortados, espontáneamente o no, serán considerados no viables (...) Los fetos expulsados prematura y espontáneamente, y considerados biológicamente viables, serán tratados clínicamente con el único fin de favorecer su desarrollo y autonomía vital". Interpretando lo contrario, al feto que procede de un aborto provocado, o no es viable, no hace falta darle esos cuidados.
• Ley 45/2003: El Gobierno del PP la promulga para dar un destino a los embriones congelados y salir al paso de las nuevas técnicas. Limitaba a tres los embriones que podían ser generados e implantados, y prohibía la generación y congelación de embriones sobrantes. Por otro lado, cedía a los intereses de las clínicas y los investigadores, al permitir la investigación con los embriones congelados antes de la entrada en vigor de la norma.
• Real Decreto 2132/2004: Regula la investigación con células madre embrionarias, según lo establecido en la ley 45/2003.
• Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Tiene tres fines reconocidos: eliminar la limitación a tres embriones por ciclo de fecundación artificial, con lo que el exceso se podrá volver a utilizar para investigar; ampliar la investigación a los embriones sobrantes generados tras la ley de 2003, y autorizar el diagnóstico genético preimplantatorio. También elimina la prohibición de obtener embriones para investigar, y la prohibición de comercializar embriones, y deja la puerta abierta a la clonación. No prohibe la clonación «en cualquiera de sus variantes». Las clínicas de reproducción asisitda tendrán representantes en la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que emite los informes técnicos sobre la legalidad de sus propias prácticas.
• Andalucía: Con el Proyecto de Ley que regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica , aprobado en septiembre pasado, queda abierta la puerta a la clonación.
Publicado por CFuencisla
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