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SÓLO EN LA PROVINCIA DE TOLEDO HAN OBJETADO 1040 PADRES Y MADRES FRENTE A LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

SÓLO EN LA PROVINCIA DE TOLEDO HAN OBJETADO 1040 PADRES Y MADRES FRENTE A LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

SÓLO EN LA PROVINCIA DE TOLEDO HAN OBJETADO 1040 PADRES Y MADRES FRENTE A LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Madrid, 8 de junio de 2007.

Según fuentes de la asociación EDUCACIÓN Y PERSONA, de Toledo, el número total de objeciones de conciencia presentadas por padres y madres para comunicar que no quieren que sus hijos cursen la asignatura Educación para la Ciudadanía asciende a 1040. Sin embargo, según Carlos Jariod, presidente de EDUCACIÓN Y PERSONA, esta es una cifra muy provisional porque todo apunta a que la presentación de escritos de objeción irá en aumento a lo largo del mes de junio y podrían alcanzarse, solo en Toledo, las 2000 objeciones a finales de este mes.

Por poblaciones, la mayoría de las objeciones de conciencia se han presentado en Toledo capital seguido de Talavera de la Reina, Yepes y La Mata.

Por otra parte, fuentes de las asociaciones promotoras de la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía han recordado que el derecho de los padres se apoya en el artículo 16 de la Constitución Española (que reconoce la libertad ideológica y de conciencia) y en diversas sentencias del Tribunal Constitucional como la 53/1985, de 11 de abril, que señala que, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia (...) EXISTE Y PUEDE SER EJERCIDO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA DICTADO O NO TAL REGULACION. LA OBJECION DE CONCIENCIA FORMA PARTE DEL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 16.1 CE, y como este Tribunal ha señalado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 15/1982, de 23 de abril afirma que puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española.

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