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Indignación por las canonjías de Sus Señorías El Reglamento de Pensiones de los Parlamentarios discrimina al resto de empleados de Congreso y Senado

Indignación por las canonjías de Sus Señorías   El Reglamento de Pensiones de los Parlamentarios discrimina al resto de empleados de Congreso y Senado


http://www.extraconfidencial.com/be3107-2.html

Los diputados pueden aportar el 10 por ciento de su salario a un Plan de Pensiones mientras que a los empleados del Congreso sólo se les permite el 0, 10 por ciento    

               Dice el Artículo 14 de la Constitución que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal”. Los trabajadores del Congreso, entre otros, saben que esa máxima no se cumple. Extraconfidencial.com informaba en su edición del pasado viernes que además del polémico Plan de Pensiones, senadores y diputados recibirán, si nadie lo remedia, las siguientes prebendas: 200 euros mensuales para taxis, agendas PDA –con lo que se completa la “informatización” de Sus Señorías-, coches de protocolo y autobuses lanzaderas hacia la Estación del AVE y el Aeropuerto de Barajas, así como disponer de un asistente, figura de la que sólo disfrutan ex presidentes del Gobierno y ex ministros que ocupan escaño. Pero sí algo ha encrespado los ánimos de los trabajadores del Congreso ha sido la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado día 14 del Reglamento de Pensiones de los Parlamentarios. Como primera justificación, se declara que “la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras, a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo...”. Lo que no se dice es que la dedicación a la actividad política parlamentaria es voluntaria y cuando cesan, no cobran el desempleo porque disfrutan del privilegio de la “excedencia especial” por cargo público que les permite reincorporarse a su anterior puesto de trabajo sin ningún problema. Otro detalle: el artículo 16.1 del mencionado Reglamento establece que “las Cortes Generales, con cargo a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al diez por ciento de la asignación constitucional”. Al resto de empleados de la Cortes tan sólo se les permite deducirse un 0,10 por ciento de su salario para aportaciones a Planes de Pensiones. Hoy, extraconfidencial.com reproduce, textualmente, los artículos más polémicos de ese Reglamento y que convierten a diputados y senadores en ciudadanos privilegiados con respecto al resto de españoles...

 


    Los artículos más polémicos del nuevo Reglamento de Pensiones para diputados y senadores

http://www.extraconfidencial.com/be3107-2.html


    Los parlamentarios disfrutan de “excedencia especial” por lo que pueden reintegrase a su antiguo puesto de trabajo al mes de dejar el escaño

   

         La aprobación del nuevo Reglamento de Pensiones para los parlamentarios ha levantado ampollas, no sólo entre los trabajadores del Congreso, sino en el resto de la sociedad. Un Plan que, a juzgar por sus condiciones, convierte a nuestros representantes en Congreso y Senado en ciudadanos privilegiados. Extraconfidencial.com reproduce hoy, textualmente, los apartados más polémicos del mencionado Reglamento. Juzguen ustedes mismos

         DICE EL TEXTO: “La regulación de las pensiones parlamentarias tiene como objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno”. Los asalariados españoles también quieren equipararse a la media de los europeos...

         DICE EL TEXTO: “La dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras, a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo......”. No dicen que la dedicación a la actividad política parlamentaria es voluntaria y cuando cesan, no cobran el desempleo porque tienen el privilegio de la excedencia especial por cargo público y se pueden reincorporar a su anterior puesto de trabajo sin tener que esperar a que concluya el plazo de excedencia solicitado...

         DICE EL TEXTO: “ En este mismo orden, se regula la percepción de una indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos”. Está claro que la reelección para el cargo está en manos del puesto en que lo ponga en las listas a elegir el Partido (listas cerradas)......y luego los ciudadanos si lo votan...

         DICE EL TEXTO: “ Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido la condición de Diputados o Senadores durante al menos siete años..”. Los españoles tienen que trabajar y cotizar al menos 15 años para tener derecho a una pensión...

         DICE EL TEXTO: “La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes establecidos en el apartado 4 (1) de este artículo.” Ya les gustaría a los españoles que alguien les garantizase complementar sus pensiones hasta llegar a la percepción de la pensión máxima...
(1) Los porcentajes son los siguientes: De siete a nueve años de mandato, el 80 por ciento; de nueve a once años el 90 por ciento y por más de once años el 100 por ciento.

         DICE EL TEXTO: “El ex-parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el período de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el Convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito”. Los españoles que pierden el empleo a los 55 años, y agotado los dos años de paro, les gustaría tener el derecho a que su empresario cotizara por ellos hasta poder llegar a la edad de jubilación...

         DICE EL TEXTO: “ Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el ex-parlamentario al que las Cortes Generales mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la asignación constitucional hasta que complete el período de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación”. Los españoles que pierden el empleo y no tienen ingresos ni patrimonio, nadie les garantiza el 60 % de lo que ganaban hasta la edad de jubilación...

         DICE EL TEXTO: “ Artículo 16.1: Las Cortes Generales, con cargo a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al diez por ciento de la asignación constitucional”. Además de los complementos de jubilación mencionados anteriormente, se dotan de un plan de previsión social (fondo de pensiones), con una aportación del 10 por ciento de unos salarios importantes...

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