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EL PROYECTO DE LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

EL PROYECTO DE LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

IGNACIO PASCUAL. Abogado, PROFESIONALES POR LA ÉTICA DE CATALUÑA

 

El pasado 14 de diciembre el Congreso de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Investigación Biomédica. Dicha iniciativa, que va en la misma línea de otras medidas legislativas y políticas del gobierno actual, como la reciente Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida o las ayudas públicas para fomentar la investigación con células madre embrionarias, supone una gravísima vulneración del Derecho a la vida. Pero, además, el contrario se pretende exponer las posibles contradicciones existentes entre esta norma y otras disposiciones en vigor.

 

En primer lugar, el texto presentado por el ejecutivo conculca el principio de jerarquía normativa, por cuanto es contrario a la Constitución, al no tutelar adecuadamente el derecho a la vida y a la integridad física del embrión, reconocido en el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Pese a que en la Exposición de Motivos se habla del principio de la integridad de las personas y la protección de la dignidad e identidad del ser humano en cualquier investigación biomédica, en su desarrollo normativo posterior hay una clara vulneración de dichos principios, al permitir entre otras cosas la donación de los llamados “preembriones” y los embriones con fines de investigación o experimentación y la utilización de técnicas de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, incluida la clonación terapéutica. Otro aspecto claramente discutible es la manipulación del lenguaje que se realiza al establecer una serie de definiciones legales[1]utilizando una terminología claramente acientífica, para tratar de justificar las actividades autorizadas por la norma. También resulta censurable la forma en que se regulan los Comités Éticos de Investigación y la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, sobretodo por el procedimiento para la designación de sus miembros, que permite un total control por parte de las administraciones, lo que le priva de independencia e imparcialidad..

 

Una segunda cuestión que plantea es su colisión con normas del derecho internacional, recordando que la clonación terapéutica está prohibida en la mayoría de Estados en los que se ha planteado regular esta materia. En este sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su sesión plenaria del pasado 8 de marzo de 2005 la Declaración de las Naciones Unidas sobre la clonación humana. En ella se afirma que los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas, y en su apartado b) se indica textualmente que “Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana. De esta forma queda proscrita la clonación en cualquiera de sus modalidades (terapéutica o reproductiva), y se obliga en consecuencia a los Estados a establecer su prohibición.

 

Por su parte el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de noviembre de 1996, establece con carácter general en su artículo 1 que ”Las partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”, y en el artículo 18.1 se indica que “cuando la experimentación con embriones “in vitro” esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión.” En desarrollo de la citada norma se aprobó el Protocolo Adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos, suscrito en París el 12 de enero de 1998[2]. En su artículo 1 se establece que “Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto”, añadiendo que “a los efectos de este artículo, la expresión ser humano "genéticamente idéntico" a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética”.

 

En definitiva, con este proyecto, el gobierno incumple una vez más los compromisos contraídos internacionalmente, derogando, de facto, un tratado internacional, al margen de lo establecido en la Constitución y en los convenios correspondientes. Asistimos en definitiva a un ejemplo más de la actitud del ejecutivo actual, que no solo dicta leyes injustas, sino que se salta las normas en vigor, y nos encontramos en un proceso de transición de un Estado de derecho, en que los poderes públicos se hayan sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, incluidos los Tratados, a un sistema en el que prima la arbitrariedad del poder, que ni se molesta en modificar nuestras normas fundamentales. En suma, se está instaurando un nuevo orden en el que las principales víctimas serán los más débiles (los no nacidos), pero también acabará afectando al conjunto de la sociedad. Para el legislador prevalece la razón de Estado, en aras a los supuestos avances y beneficios de la investigación biomédica por encima del respeto a la vida y la dignidad de las personas, y parece que se quiere hacer retroceder la ciencia médica a los momentos más oscuros del régimen nacionalsocialista, en el que era perfectamente lícito investigar sobre los seres humanos aún a costa de su vida y en contra su voluntad.

 

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[1] En el art 3, apartados l), n), s) del proyecto

[2] Ratificado por España en virtud del Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de 16 de febrero de 2001 (publicado en el BOE de 1 de marzo de 2001)

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