Estatuto andaluz. Sólo para minorías
Estatuto andaluz. Sólo para minorías |
Sr. Director: Legislar para unos pocos supone dar la espalda al conjunto y al futuro que representa la familia, que es el núcleo, el origen de la sociedad en la que vivimos. El borrador del Estatuto de Andalucía, en su artículo 35 proclama como derecho el respeto a la orientación sexual de las personas. El nuevo texto excede sus competencias, roza la inconstuticionalidad, al proclamar derechos inexistentes, cuando la función de un estatuto autonómico es regular derechos, no proclamar derechos nuevos. No contento con esto, el art. 35 del nuevo Estatuto no se limita a imponer a los poderes públicos el deber de garantizar el ejercicio de este derecho recién inventado, sino que les obliga a “promoverlo activamente”. Esto da lugar a una clara intromisión en la intimidad de las personas y quiebra el principio de neutralidad política de las administraciones públicas, imponiendo a todos los ciudadanos unas tesis ideológicas que no compartimos ni asumimos el conjunto de los andaluces, vulnerando también de esta forma el artículo 16 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad ideológica y de conciencia. Es completamente injusto que se legisle convirtiendo la excepción en norma y generalizando a toda la sociedad la situación particular de una minoría de personas, dejando de lado a la gran mayoría que apuestan por un matrimonio, entendido como la unión entre un hombre y una mujer, una unión abierta a la vida donde se valora el amor y la fidelidad al otro. Espero que por el bien de los andaluces, de sus familias y de todos los españoles se modifique este artículo, que no responde en medida alguna a la realidad social de Andalucía y que es contrario a la naturaleza de la persona, a las libertades y a los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución. Juan A. Jurado Ballesta |
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