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El arzobispo de Granada lamenta que la querella contra su persona "haya sido divulgada con la pretensión de dañar a la Iglesia"

El arzobispo de Granada lamenta que la querella contra su persona "haya sido divulgada con la pretensión de dañar a la Iglesia"

Redaccion - 06/06/2006
El arzobispo de Granada, monseñor Francisco Javier Martínez, respondió ayer ante el juez como fruto de una querella de orden penal interpuesta contra él por un sacerdote de la Diócesis

http://www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=12550&idNodo=-3


 

Mediante un comunicado, el obispo de Granada hizo público ayer que todas las actuaciones que dan lugar a la querella, es decir, la privación de unos encargos y de un “oficio” en una institución de la Iglesia diocesana, como es el Cabildo Catedral “son actos de gobierno interno de la Iglesia, realizados según su normativa propia, y que son competencia de la jurisdicción de un Obispo Diocesano en el libre ejercicio de su ministerio”.

En este sentido, subrayó que “el Obispo ha de gobernar la Iglesia que le ha sido confiada y proteger sus bienes según su derecho estatutario propio. En algunas de las actuaciones que se mencionan en la querella, como la suspensión a este sacerdote en el ejercicio de su ministerio sacerdotal, precisamente por llevar a su Obispo a los tribunales civiles, un Obispo está obligado a tomar esa dolorosa medida, y no hacerlo supondría una grave dejación de sus deberes”.

Los hechos vienen de más atrás. El pasado mes de diciembre cuando el ahora ex canónigo pidió al arzobispo de Granada que se retractara de las acusaciones realizadas en una carta sobre una supuesta apropiación indebida de los derechos de propiedad intelectual del libro de la Catedral.

Monseñor Martínez recordó que el ordenamiento interno de la Iglesia está reconocido por los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español el 28 de julio de 1976 y el 3 de enero de 1979, y que tienen el rango de tratados internacionales. Además, están incorporados y forman parte, del ordenamiento jurídico español. De esta manera, reconoció que acató la jurisdicción propia de la Iglesia.

Así, comentó que “su remoción en el oficio de canónigo, está vinculada sobre todo al hecho siguiente: la negativa del querellante a entregar al Arzobispo y al Cabildo, con el fin de que pudieran disponer de forma adecuada sobre su publicación, un libro de la Catedral en sus aspectos teológicos y pastorales”, que le había sido encargado en el año 2000 por el arzobispo y el Cabildo.

El sacerdote que interpuso la querella apeló primero a la Santa Sede, y después se dirigió a los tribunales civiles. El arzobispo de Granada afirmó que nunca ha tenido el móvil de dañar en modo alguno la persona del querellante, sino sólo gobernar la Diócesis para bien de la misma, y administrar sus bienes, de acuerdo con la responsabilidad que tiene confiada. Y constató que prueba de ello es que “nunca en sus actuaciones ha tomado la iniciativa, sino que ha obrado siempre en función de otras acciones del querellante que le obligaban a tomar medidas para preservar la libertad o los derechos de la Iglesia, y que jamás ha dado publicidad alguna a las medidas disciplinares que le ha sido preciso tomar, que hubiera sido más cómodo no tomar, y que también hubiera deseado no tener que tomar”.

Finalmente, mostró su dolor por el asunto, “interno y de familia” y lamentó que “no haya sido resuelto por las vías propias de la familia misma, y porque haya sido divulgado de una manera del todo desproporcionada, con ligereza y sin respeto a la verdad, con la pretensión de dañar a la Iglesia”.

 

Nota de prensa sobre la Declaración del arzobispo de Granada en el Juzgado

ODISUR - 05/06/2006

Como se sabe, el Arzobispo de Granada ha declarado esta mañana ante el juez de instrucción, como fruto de una querella de orden penal interpuesta contra él por un sacerdote de la Diócesis. La declaración del Arzobispo se ha centrado en los siguientes puntos:

Todas las actuaciones que dan lugar a la querella (básicamente, la privación de unos encargos y de un “oficio” en una institución de la Iglesia diocesana, como es el Cabildo Catedral), son actos de gobierno interno de la Iglesia, realizados según su normativa propia, y que son competencia de la jurisdicción de un Obispo Diocesano en el libre ejercicio de su ministerio. El Obispo ha de gobernar la Iglesia que le ha sido confiada y proteger sus bienes según su derecho estatutario propio. En algunas de las actuaciones que se mencionan en la querella, como la suspensión a este sacerdote en el ejercicio de su ministerio sacerdotal, precisamente por llevar a su Obispo a los tribunales civiles, un Obispo está obligado a tomar esa dolorosa medida, y no hacerlo supondría una grave dejación de sus deberes.

El ordenamiento interno de la Iglesia está reconocido por los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español el 28 de julio de 1976 y el 3 de enero de 1979. Estos acuerdos tienen el rango de tratados internacionales, que según el artículo 96 de la Constitución Española están incorporados y forman parte, del ordenamiento jurídico español. Por otra parte, el querellante se ha sometido a sí mismo libremente a esa disciplina y a esa jurisdicción de la Iglesia, como fiel cristiano, puesto que la Iglesia es una libre asociación de personas en la que uno está porque considera que el estar en ella constituye un bien decisivo para la propia vida. Y además como sacerdote, acto también para el que la misma Iglesia exige como requisito indispensable la libertad, y para el que hizo solemne y públicamente una promesa de obediencia a su Obispo y a sus sucesores.

El querellante, por otra parte, ha reconocido reiteradamente la jurisdicción propia de la Iglesia abundantemente mientras ha creído que eso le era útil. Así, por ejemplo, su remoción en el oficio de canónigo, está vinculada sobre todo al hecho siguiente: la negativa del querellante a entregar al Arzobispo y al Cabildo, con el fin de que pudieran disponer de forma adecuada sobre su publicación, un libro de la Catedral “en sus aspectos teológicos y pastorales”, que le había sido encargado en el año 2000 por el propio Arzobispo y el Cabildo. Pues bien, en relación con este hecho de su remoción, el sacerdote que ha interpuesto la querella había apelado primero a la Santa

Sede, quien le impuso unas condiciones que nunca cumplió, a raíz de lo cual abandonó ese ámbito jurisdiccional y se dirigió a los tribunales civiles.

El Arzobispo ha sostenido en su declaración que su actuación, siempre dentro del derecho estatutario de la Iglesia, nunca ha tenido el móvil de dañar en modo alguno la persona del querellante, sino sólo gobernar la Diócesis para bien de la misma, y administrar sus bienes, de acuerdo con la responsabilidad que tiene confiada. Prueba de ello es que nunca en sus actuaciones ha tomado la iniciativa, sino que ha obrado siempre en función de otras acciones del querellante que le obligaban a tomar medidas para preservar la libertad o los derechos de la Iglesia, y que jamás ha dado publicidad alguna a las medidas disciplinares que le ha sido preciso tomar, que hubiera sido más cómodo no tomar, y que también hubiera deseado no tener que tomar.

El Arzobispo manifiesta también en esta nota el dolor porque todo este asunto, interno y de familia, no haya sido resuelto por las vías propias de la familia misma, y porque haya sido divulgado de una manera del todo desproporcionada, con ligereza y sin respeto a la verdad, con la pretensión de dañar a la Iglesia. Igualmente ruega al Señor, para todos los fieles, la gracia de la comunión y del amor más grande, fuente de toda verdadera alegría. Entre cristianos, nunca las vías de la reconciliación están agotadas. Y pide también para las personas de buena voluntad, aunque no sean miembros de la comunidad cristiana, el discernimiento para reconocer la verdad. Según la frase de
Jesucristo en el evangelio, que además constituye el lema episcopal del Arzobispo, “La verdad os hará libres”, verdad y libertad, y por lo tanto, también verdad y amor, van de la mano y no existen nunca la una sin la otra.

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