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El TSJC no suspende el referéndum catalán, pero podría llegar a invalidarlo

El TSJC no suspende el referéndum catalán, pero podría llegar a invalidarlo
 
Sábado 17 de junio | Participación ciudadana


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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha adoptado este viernes una primera decisión sobre el recurso presentado por el Partido Social Europeo (SE). Esta formación había solicitado que se decretase una medida cautelar de suspensión del referéndum, extremo que no ha sido llevado a cabo. El SE había interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la convocatoria de referéndum del nuevo Estatuto catalán. Según señala esta formación política, aún existe posibilidad de que el TSJC declare nulo el referéndum una vez celebrado.


HAZTEOIR.ORG .- Según el SE, "el referéndum del 18 de junio no se ajusta al actual marco jurídico español, puesto que toda convocatoria de referéndum debe ir firmada por el Rey". Además, señalan que "la convocatoria debe formularse en un Real Decreto. En el caso de la consulta del próximo domingo, ha sido el Presidente de Cataluña, Pasqual Maragall, quien ha convocado el referéndum, por medio del Decreto 170/2006 de la Presidencia de la Generalitat".

El TSJC desestima la medida cautelar solicitada por el Partido Social Europeo

El recurso contencioso administrativo del SE instaba a la inmediata suspensión cautelar del plebiscito sobre el Estatuto. Dado que la convocatoria de referéndum de Cataluña prescinde de la expresa autorización del Estado, dicho Decreto 170/2006 "es nulo de pleno Derecho por inconstitucional e ilegal", tal como lo entiende el SE.

El principal efecto del recurso contencioso administrativo del Partido Social Europeo debía haber sido la imposibilidad de que la consulta popular llegase a celebrarse este domingo. Asimismo, este recurso hubiera podido suponer que, más adelante, fuera el Gobierno de la Nación la instancia legal que convocara un referéndum válido.

Sigue abierta la posibilidad de que el Tribunal invalide el referéndum

Según el SE, "el Decreto 170/2006 contradice lo establecido en los Artículos 62, 92 y 149 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 2/1980. Además, la convocatoria de Pasqual Maragall puede presuponer la existencia de una soberanía nacional catalana, incompatible con el actual marco jurídico asentado en la soberanía nacional española".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado al respecto el viernes 16 de junio pasadas las 16.00 horas. A partir de esta decisión, el proceso seguirá abierto, y existe la posibilidad de que, en las próximas semanas o meses, quede declarado nulo el referéndum que se celebrará el domingo. En ese caso, la posible aprobación del Estatuto también quedaría invalidada.
 
 
 
Publicado por Redacción 

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