El crucifijo, símbolo de laicidad
El crucifijo, símbolo de laicidad
Fernando de Haro
Tras la nota crítica de los obispos del sur sobre la reforma del Estatuto de Andalucía se ha desatado una auténtica “guerra de crucifijos”.
La Junta ha aprovechado la queja al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma, formulada por un padre del colegio San Juan de la Cruz de Baeza (Jaén) para ordenar la retirada de los símbolos cristianos. En una circular se ha prohibido la celebración de cualquier actividad extraescolar relacionada con la religión en el centro. Se acabaron pues los belenes, los Reyes Magos y cualquier relación con la Semana Santa.
La campaña se ha completado con la propuesta lanzada por el diputado socialista José Pliego, que ha reclamado la retirada de todos los elementos religiosos de las escuelas, y por una intervención en el mismo sentido de la Junta de Personal Docente de Córdoba. La polémica está claramente alimentada por el Gobierno de Chaves, que no ha querido adoptar la solución que en el mes de mayo, ante un caso similar, formuló la Junta de Castilla y León. En esta Comunidad Autónoma también varios padres, apoyados por la Asociación Cultural Escuela Laica, emprendieron una guerra contra el crucifijo en un colegio, a pesar de que el Consejo Escolar del centro había decido que se mantuviera. El Gobierno de Juan Vicente Herrera no tomó cartas en el asunto y respetó la decisión del Consejo Escolar.
La postura de la Junta de Castilla y León coincide en cierto modo con una inteligente ley que se dictó en el Estado de Baviera el 23 de diciembre de 1995. La norma determina en su artículo 7 que, “en consideración de la connotación histórica y cultural de Baviera, en cada aula escolar debe haber un crucifijo. Así se expresa la voluntad de realizar los supremos objetivos de la Constitución sobre la base de valores cristianos y occidentales, en armonía con la tutela de la libertad religiosa. Si la presencia del crucifijo es contestada (...), el director didáctico buscará un acuerdo amigable”. Si ese acuerdo no se produce, dice la ley, se dictará una regla ad hoc que respete la libertad religiosa y las convicciones de todos los alumnos.
La ley bávara no es sólo inteligente para resolver con sentido común las posibles diferencias entre los padres, además reconoce dos cuestiones esenciales: que el crucifijo puede ser una expresión de la libertad religiosa de los alumnos y que simboliza los valores cristianos. Este última enfoque, para una comunidad autónoma como la andaluza, en la que la integración de la comunidad musulmana plantea problemas, es especialmente relevante.
La cruz es el símbolo, entre otras cosas, de la separación de Iglesia y Estado que por desgracia gran parte del islam no respeta. Los padres y los políticos que deseen una verdadera laicidad y tengan presente lo que está sucediendo en las dos riberas del Mediterráneo podrían reconocer en el crucifijo un buen aliado aunque sean ateos.
En esa línea se pronunció el Tribunal Administrativo de Venecia (Tar Veneto) en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2005, en la que afirmaba que “el crucifijo puede ser legítimamente colocado en las aulas de las escuelas públicas porque confirma el principio de la laicidad del Estado republicano”. El argumento jurídico ha sido confirmado por un pronunciamiento del Consejo de Estado italiano de febrero de 2006. El crucifijo, defensor de una laicidad que estará cada vez más amenazada.
1 comentario
NELSON GIL -
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO
ADMINISTRATIVO DE BUGA VALLE.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero del Circuito Administrativo de Guadalajara de Buga Valle,
INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE TULUA (V),
QUE POR AUTO 920 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2009, SE ADMITIO LA DEMANDA INSTAURADA DE ACCION POPULAR CON RADICACION 2009-00356, INSTAURADA POR EL SEÑOR CARLOS EDUARDADO CAICEDO VALENCIA Y NELSON GIL, EN CONTRA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y DONDE SE VINCULO AL MUNICIPIO DE TULUA VALLE POR LA ACTULIZACION CATASTRAL REALIZADA EN EL AÑO 2009 CUYA VIGENCIA RIGE PAREA EL AÑO 2009 EN TULUA VALLE.
En dicha acción demandan se protejan el derecho de los contribuyentes y la moralidad administrativa.
SE LE INFORMA A LA COMUNIDAD SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRESENTE ACCION POPULAR, PUBLICANDO EN UN MEDIO MASIVO DE COMUNICACIÓN O MECANISMO EFICAZ, HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIOS, EN LA FORMA ORDENADA EN LOS INCISOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 472 DE 1988.
SE FIJA EN LA CARTELERA HOY DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
FIRMADO POR :
MERCEDES QUINTERO CRUZ.
Secretaria.
DEFIENDASE ANTE EL IGAC Y LA DE LA ACTULIZACION CATASTRAL
COMUNICA A LA OPINION PÚBLICA
SEÑOR PROPIETARIO DE INMUEBLE BIEN SEA CASA, LOTE O FINCA EN TULUA, AHORA CARTAGENA Y QUE OTRA CIUDAD ???
Señor propietario de inmueble, cuando desconocemos la realidad informativa y nos damos por desentendidos de sus causas, es porque no nos importan los hechos, pero cuando comenzamos a vivir sus efectos no hacemos más que lamentarnos, señor propietario despierte y salga de su letargo reaccionando desde ya, analizando lo que es la aplicación de la Actualización Catastral del año 2008 para el año 2009 y hoy el incremento del 3% más sobre el avalúo para el 2010; se sabe de la poca atención que presta la gente en Tuluá sobre estos hechos, cuando se nos ha complacido a los tulueños anualmente con un sin número de eventos manteniéndonos bajo la sumisión y letargos para pensar, hemos sido complacientes y apaciguantes durante las últimas tres décadas que llevamos viviendo; venimos igualmente siendo apaciguados con sofismas de distracciones culturales, rematados con festividades navideñas y sepultados con descuentos a principio de cada año.
¿Será éste un majestuoso mensaje de año nuevo 2010? Pero si una majestuosa vivencia de transcendencia y manejo desconocida, es una magna vivencia ejecutada como estocada hasta un fondo sin dolor ni limite por descabelladores tradicionales, al parecer son solo ejecutores por tradición, quienes al parecer no van más allá de sus funciones mecanizadas y robotizadas; al parecer son ejecutadas por seres sin capacidad de análisis ni razonamiento, al parecer ejecutan sus funciones desconociendo los principios que la ley les ordena; al parecer quizá fueron mal programados y los dejaron sin funciones propias ni autonomía para regular sus propias funciones; así, éstos seres en su letargo, vienen violando el valor y derecho adquirido sobre los inmuebles de cada uno de sus propietarios .(Artículo 58 C.N.).
¿Qué es la Actualización Catastral?
Consiste en esto y más, aparte de: actualizar las nuevas mejoras que sobre su predio previamente formado (Formación Inicial) se encuentren en el momento de realizar la nueva Actualización Catastral quinquenal, que consiste igualmente en actualizar mediante la incorporación al Catastro Municipal las nuevas mejoras realizadas durante el anterior quinquenio y encontradas en la reciente Actualización Catastral, estas nuevas mejoras encontradas se avalúan en sus partes individuales mediante los procedimientos previstos por el IGAC, cuyo proceso es independiente a la Actualización del Avalúo y de la parte antigua que consiste en un incremento solo del 5% en sus partes. (Ley 14/83 y Decreto 4787/2008).
Señores y Señor propietario, entiendan que: La Actualización Catastral quinquenal no se aplica para los municipios, sino en los municipios; su aplicación es para los predios donde se realizan nuevas mejoras sujetas de realizarles la Actualización Catastral quinquenal sobre el bien inmueble, en cabeza del titular del bien e independientemente del municipio. Es aquí bajo éstos principios que se da la violación a la Ley 14/83, al Decreto 4787 de 2008, al artículo 58 de la Constitución Nacional y al debido proceso, ante éstos hechos. Se aprecia y deduce claramente que lo que se realizó fue una nueva Formación Catastral cubierta a través del manto de la Actualización Catastral sobre los antiguos predios ya formados.
Señor propietario solo me queda recordarle de su apoyo y que en éste momento está en curso, una ACCION POPULAR en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI Oficina Delegada de Tuluá para que se suspenda la Resolución 6.22-000-069-2008 correspondiente a la Actualización Catastral de la vigencia del año 2009, de la cual esperamos resultados a mediados de febrero o marzo del año en curso.
Señor propietario, las anteriores Actualizaciones Catastrales de los años 83, 88, 95 y 2001 al parecer se manejaron bajo los mismos principios que la del 2008, de lo cual, desafortunadamente no se puede realizar reclamo alguno por cuanto ya prescribió su reclamo y ante estos hechos no podemos seguir viviendo bajo sofismas y letargos, dejando así, que se sigan violando los principios del debido proceso de las Actualizaciones Catastrales posteriores sobre el predio, su derecho a la igualdad, a la defensa de su valor adquirido, bajo la aplicación dada al inmueble con Ley 14/83, con el Decreto 4787 de diciembre 19 de 2008, la violación al artículo 58 de la Constitución Nacional, concebidas bajo la Actualización Catastral reciente con aplicaciones indemostrables e ilegales en su aplicación de la actualización del avalúo para el año 2009.
Ante estos hechos y creando vida metafórica, los mejores toros indultados aprenden de sus vivencias pasadas.
ESTOCADA DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO
En aras de de las transcendencias de manejos mecanizados para determinar en medio de apuros y compromisos adquiridos limitados por sus propias acciones de manejo, al IGAC en Tuluá, le toco y sometido a realizar la Actualización Catastral quinquenal que se establece mediante la Ley 14 de 1983, teniendo en cuenta y al parecer bajo una transcendencia de manejo tradicional ha realizado y sigue éste mismo evento desde las actualizaciones anteriores durante tres décadas así: años 83 al 90, años 91 al 2000 y años 2001 a 2010 . ...
Estos eventos de aplicación realizados por el IGAC, no los concebimos cuando nos encontrábamos en los alrededores de la plaza, desde dónde se encuentran capoteadores dando estocadas a los toros mansos de Tuluá, que sin cuernos son atacados por sus verdugos como banderilleros, aplicándoles punzadas no permitidas y desconocidas para que no se defiendan; hoy me encuentro viéndolos desde las barreras como capotean y aplican sus estocadas banderilleras a todo el mundo en Tuluá ..
Quizá, es ésta una manera de manifestar las heridas, que éstas aplicaciones del IGAC dejan, soy uno de los heridos como todo el mundo en Tuluá, aún cuando a algunos les duela más que a otros, hoy los tulueños nos encontramos pagando las heridas del pasado; me siento muy lesionado entre tanto mal herido, que he decidido levantarme con otro mal descabellado y nos hemos pronunciado en defensa propia y personal para recuperar nuestros derechos (mediante Acción de Tutela) y se nos han violado nuestros derechos adquiridos por ley sin que se nos reconozcan las heridas.
Ahora hemos recurrido a una mayor instancia no solo en defensa nuestra, sino, en defensa de todos los toros tulueños que anualmente siguen recibiendo la nueva estocada anual, lesionados anualmente de manera indefinida, violado en su honra de buena fe de todos los toros lesionados en Tuluá como buenos contribuyentes .
Se acusa así de todo esto, con una ACCION POPULAR que se encuentra en curso, ante un juzgado Administrativo, en procura de acabar de manera definitiva y frenar la Acción que causa semejantes heridas ...................
Amigo propietario de inmueble sea cual sea casa o finca, ahí te encuentras tú entre los lesionados, puedes llegar a tener un saldo crédito a tu favor en los impuestos que has cancelado, y como buen contribuyente puntual te lo pueden abonar para el presente año 2010; en éstas mismas condiciones pueden encontrarse todos los contribuyentes en Tuluá, la gente con quien vives, la gente que te brinda apoyo cuando lo necesitas, se encuentra la gente que madruga, la que te acompaña al trabajo, se encuentran todos los campesinos que tienen su parcela, los que cortan caña en los ingenios, los que guardan un ladrillo para levantar una pared, los que sacan y guardan un montón de arena de rio para su casa, los que madrugan a levantar la comida para sus hijos, los que llevan sus hijos a elevar cometas, todos los de (asoagrín) Santa la cruz y farfán, los propietarios de los diferentes barrios; en fin todo aquel que tiene su vivienda en Tuluá.
Hoy todos los tulueños nos encontramos heridos porque no hay quien pronuncie una palabra por los tulueños a favor de ésta causa y sus hechos, no hay quien haga tomar conciencia a estos verdugos del IGAC para que cumplan con lo que ordena la ley 14/83 y sus Decretos Reglamentarios, de ahí que sean injustos con el patrimonio de los tulueños bajo la búsqueda pretenciosa de equiparar el valor comercial con el Avalúo Catastral; bajo estas pretensiones, es que se ha violado el debido proceso en todo su contexto establecido por la Constitución Nacional y la leyes que establecen el control del avalúo Catastral bajo sus principios generales; bajo estos hechos se nos vienen dando durante tres décadas la gran estocada catastral a los tulueños ..
Espero, sea ésta una manera metafórica, real y precisa de decir para hacer entender, qué es la ACTUALIZACION CATASTRAL EN TULUA y sus efectos, quizá Usted mismo Señor propietario, sabrá entender que éste no es un cuento, que es una realidad que bajo un sentido metafórico se puede entender, en la que Usted, ésta siendo igualmente estocado...............................................................................
Es por lo cual, NELSON GIL Y CARLOS EDUARDO CAICEDO VALENCIA recurrimos a su apreciación y sea para Usted éste un argumento de su conciencia, con el que Usted mismo puede debatir y apoyar de buena fe con su participación en defensa de sus derechos haciéndose conocedor y difundiendo ésta información a todo propietario, amigo, familiar y conocido poseedor de bien inmueble en Tuluá y su área rural; Señor propietario, bajo toda ésta apreciación inicie su reclamo, no guarde más silencio después de conocer la realidad vivida que socava nuestro patrimonio, cosa que viene haciéndose a través de la Ley 14/83 y sus Decretos reglamentarios mal aplicados y que en unos años más, tienden a dejarnos sin vivienda por la descompensación y costo de vida que sigue en decadencia ante el de las épocas de los años dorados de los años 70 al año 2000.
Como en una ocasión pasada de predilecciones, cuando se veía no solo una predicción momentánea; esperamos así mismo, no sea esto un viento de guerra en la que batallen los que no se crean nuevos ricos patrimoniales y se defiendan por estar ya engrosando una nueva lista real de pobres ricos patrimoniales; lucha para crear si una tormenta que cambie la conciencia de injustos y se coseche y conserve la conciencia de pago de los justos tulueños, como buenos contribuyentes que si hemos sido en Tuluá; Ustedes saben que los tulueños somos de los mejores pagadores del valle, saben que aquí, no existe el fraude sino conciencia de pago . .
No queda más, que reclamar sobre nuestros derechos, que escuchemos la voz de los defensores que se pronuncien porque no habiendo más quien se pronuncie, de alguna manera esperamos la voz de alguien que sea escuchado por los tulueños, pidiendo así justicia por la negación de igualdad de derechos como lo establece la ley y las normas reglamentarias en nuestros casos de la ACTULIZACION CATASTRAL.
Gracias Señor propietario, de toda manera y por lo que de alguna manera pueda Usted pronunciarse y opinar ante un magno mensaje ya no de navidad, pero si como venturoso y .
FELIZ año nuevo*
*****2010!!!****
nelsongil2009@hotmail.com
caecava@hotmail.com
CARTAGENA, BOLIVAR, SINCELEJO YO TAMBIEN PIENSO EN USTEDES, PORQUE EN TULUA, TAMBIEN ESTAMOS VIVIENDO LAS PENURIAS DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL QUINQUENAL.
NO SE DESCUIDEN, LES ENVIO RECOMENDACIONES.
RAZONES PARA APOYAR ACCION POPULAR CONTRA EL
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI OFICINA DELEGADA DE TULUA.
Quiere copias? En puntos de fotocopias del parque Boyacá.
Actualización Catastral:
Consiste en incorporar las nuevas mejoras que se encuentren sobre el predio para actualizarlo en sus partes a incorporar a la cédula catastral, por parte del IGAC en concordancia con la Ley 14/83 y lo expuesto mediante el Decreto 4787 de 19 de noviembre de 2008.
Formación Catastral:
Consiste en la incorporación inicial al sistema catastral del IGAC los nuevos predios y/o mejoras en sus partes que se encuentren sobre el predio en un momento dado o cuando corresponda hacer una Actualización Catastral Quinquenal, tal como lo establece la Ley 14/83.
Ejemplos:
1º).- Los predios ya formados sin nuevas mejoras antes del año 2008, sólo se les incrementa el 5.0% del avalúo del año inmediatamente anterior. (Art.2º Decreto. 4787/08).
2º).- Los predios que incorporen nuevas mejoras en sus partes, se les realiza formación parcial en sus partes nuevas incorporadas e incluidos los formados en el año 2008, se les incrementa sólo el 5.0% del avalúo del año inmediatamente anterior para el año 2009. (Artículos 1º y 2º Decreto 4787/08, Ley 14/83).
NOTA: OJO!!!!!!. La Actualización Catastral, es para los predios en cabeza del titular, quien es el responsable del gravamen y no para los municipios, por cuanto no son los municipios los responsables del gravamen. OJO!!!!! OJO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Son éstos los hechos sobre los cuales se dan dilaciones sobre la reclamación del avalúo determinado mediante la reciente Actualización Catastral del año 2008 para la vigencia del año 2009.
Artículo 65. Resolución 2555 de 1988. Valores subjetivos e intangibles de los inmuebles. Para el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, good will, y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar el inmueble.
Articulo 58. Constitución Nacional. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Nelsongil2009@hotmail.com
RAZONES PARA APOYAR ACCION POPULAR CONTRA EL
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI OFICINA DELEGADA DE TULUA.
DOS PRUEBAS REINAS CON SUS PECADOS DE LA RECIENTE ACTUALIZACION CATASTRAL EN TULUA:
1º).- Reconocer que la Actualización Catastral se circunscribió bajo lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto 4787 de noviembre19 de 2008, cuando éste es para la Formación Inicial, parcial y/o total del predio.
2º).- Reconocer que el artículo 2º del Decreto 4787, es solo para los municipios donde no se realiza Actualización Catastral, cuando su aplicación es para los predios ya formados independientemente del municipio.
Razones:
R/1º)- Actualizar: Es hacer algo, es poner al día, es dar actualidad.
R/1º).- Actualización Catastral: Para éste evento es poner al día lo realizado en la Formación Previamente realizada con anterioridad a la Actualización Catastral Quinquenal (Ley 14/83).
R/2º).- La Actualización Catastral, no es para los municipios, su aplicación se realiza en los municipios sobre los predios para ser sujetos de gravámenes de impuestos etc., es por lo cual que su aplicación es independientemente del municipio.
Ante estos dos hechos, se puede instaurar una acción de cumplimiento.
Nelsongil2009@hotmail.com
caecava@hotmail.com